ESTATUTOS
TITULO
I. DENOMINACIÓN
CAPÍTULO
I.- CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo. 1.
Se constituye la Asociación denominada: ASOCIACIÓN
VALENCIANA DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS DE LA
INFORMACIÓN ( AVADOLCI ) al amparo de lo dispuesto
en el artículo 22 de la Constitución, y
en el marco de lo prevenido en la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, a cuyo tenor se concuerdan los
Estatutos.
Artículo.
2.
La Asociación que carece de ánimo de lucro,
tiene personalidad jurídica propia y capacidad
plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes
y para el cumplimiento de sus fines.
Artículo.
3.
El domicilio de la Asociación se establece en VALENCIA-
46001 y radica en la C./ HOSPITAL Nº 4 PTA 10. El
ámbito territorial de la acción previsto
para la Asociación se circunscribe a la COMUNIDAD
VALENCIANA.
Artículo.
4.
Constituyen los fines de esta Asociación:
1.- El interés público y la defensa de la
profesionalidad.
2.- La ampliación de los conocimientos en el ámbito
de las Ciencias de la Información.
3.- La mejora en la actividad y responsabilidad social
de los profesionales que desarrollan su actividad en el
ámbito de la Ciencias de la Información,
singularmente:
-Garantizar la independencia y la libertad y la profesionalidad
informativa en beneficio de una sociedad más libre
y democrática.
-Salvaguardar a la sociedad de informaciones que tiendan
a deformar voluntariamente la realidad de los hechos.
4.- La captación de recursos y valores colectivos,
y su aplicación a la actividad individual.
5.- La integración o federación en colectivos
profesionales de ámbito nacional o internacional
de fines semejantes y carácter inequívocamente
democrático.
6.- La mejor cualificación de sus miembros y la
conversión de su régimen y servicios asistenciales,
en los propios de un colegio profesional.
Son
actividades propias de esta Asociación para el
cumplimiento de sus fines, las conferencias, charlas,
proyecciones, exposiciones, reuniones, conciertos, videoconferencias,
chats, ruedas de prensa, viajes de intercambio, sesiones
de formación, comparecencias públicas, colaboración
y presencia en prensa, radio, televisión y new-media;
la producción intelectual, la edición de
contenidos en cualesquiera soportes, libros, revistas,
periódicos, e-zines, dvd, cdrom, cinta magnética,
memoria digital, internet y cualesquiera otros que pudieran
desarrolarse; trabajos de investigación, informes
especializados, elaboración de tesis doctorales,
relaciones personales y tutoriales, la formación
continuada, workshops, congresos, jornadas, acciones de
telepresencia, wireless y cualesquiera otras vias para
el fomento de la investigación, formación,
divulgación, conservación, defensa y recuperación
de conocimientos y bienes culturales,. Tanto de naturaleza
material como intangibles. Todas estas actividades y cuantas
por defecto pudieran también asumirse, estarán
orientadas a los fines de la Asociación, se atendrán
a la legislación específica que en su caso
las regule y tendrán por Norte el desarrollo de
los valores humanos, individuales y solidarios, contenidos
en la Constitución Europea, la Constitución
Española y el Erstatuto de Autonomía de
la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO
II.- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN SUS DERECHOS
Y OBLIGACIONES.
Artículo. 5.
La Asociación se constituye en secciones. Doctores
y Licenciados, tienen derechos y deberes como miembros
de la Asociación, que se reconoce explícitamente
acordada con el espíritu de la Constitución
democrática española y muy particularmente
por cuanto se contiene en el título de derechos
y deberes fundamentales de los ciudadanos. Podrán
ser miembros de la Asociación las personas mayores
de edad que de alguna manera tengan interés en
servir los fines de la misma y que acrediten el ser nacidos
o residentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma
Valenciana, y el correspondiente título oficial
de Doctor o Licenciado en Ciencias de la Información,
según la sección a que se adscriban. Deberán
presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva,
y ésta resolverá en la primera reunión
que se celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones
exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no le podrá
denegar la admisión.Podrán
participar plenamente en las actividades y estar inscritos
en la Asociación como miembros Agregados de una
tercera sección, quienes estando en período
de prácticas, sin haber finalizado los estudios
de Ciencias de la Información o en actividad profesional
o investigadora en este ámbito, así lo soliciten
por escrito a la Junta Directiva, la cual resolverá
en los mismos términos antes dichos. Los miembros
Agregados compartirán los deberes señalados
en el Artículo 7 y los derechos señalados
en los números 5, 7, 8 y 9 del Artículo
6, pero no los restantes, señalados con los números
1, 2, 3, 4 y 6, a los que accederán cuando, tras
haber alcanzado titulación universitaria de Doctor
o Licenciado sean admintidos por la Junta Directiva como
socios de pleno derecho.
Artículo.6.
Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación
son los siguientes: 1.- Asistir a las reuniones de la
Asamblea General, con derecho de voz y voto. 2.- Elegir
o ser elegidos para puestos de representación o
ejercicio de cargos directivos. 3.- Ejercer la representación
que se confiera en cada caso. 4.- Intervenir en el gobierno
y en las gestiones, como también en los servicios
y actividades de la Asociación, de acuerdo con
las normas legales y estatuarias. 5.- Exponer en la Asamblea
y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede
contribuir a hacer más eficaz la realización
de los objetivos sociales básicos. 6.- Solicitar
y obtener explicaciones sobre la administración
y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios
de la Asociación. 7.- Recibir información
sobre las actividades de la Asociación. 8.- Hacer
uso de los servicios comunes que están a disposición
de la Asociación. 9.- Formar parte de los grupos
de trabajo.
Artículo.
7.
Los deberes de los miembros de la Asociación son:
1.- Ajustar su actuación a las normas estatuarias.
2.- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las
normas que establezca la Junta Directiva para llevar a
cabo estos acuerdos. 3.- Satisfacer puntualmente las cuotas
que se establezcan. 4.- Prestar la colaboración
necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
Artículo.
8.
Son causa de baja en la Asociación: 1.- La propia
voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta
Directiva. 2.- No satisfacer las cuotas fijadas durante
una anualidad. 3.- No cumplir las obligaciones estatuarias.
Las bajas causadas por cualquier motivo, perderán
el derecho al automatismo en el Art. 5, para el primer
ingreso, quedando la solicitud de reingreso a decisión
discrecional de la Junta Directiva que resolverá
por unanimidad. De no producirse unanimidad la decisión
de reingreso será trasladada a la Junta General
de socios donde se resolverá por mayoría
simple.
TÍTULO
II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO
I. - DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo. 9.
La Asamblea General es el órgano supremo de la
Asociación; sus miembros forman parte de ella por
derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta. Los
miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea
General, legalmente constituida, deciden por mayoría
los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos
de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes
y los que aun estando presentes se hayan abstenido de
votar.
Artículo.
10.
La Asamblea General tiene las siguientes facultades: a)
Modificar los Estatutos de la Asociación b) Adoptar
los acuerdos relativos a la representación legal,
gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
c) Controlar la actividad y gestión de la Junta
Directiva. d) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos
y gastos, y la Memoria anual de actividades. e) Elegir
los miembros de la Junta Directiva, así como también
destituirlos y sustituirlos. f) Establecer las líneas
generales de actuación que permitan a la Asociación
cumplir sus fines. g) Fijar las cuotas que los miembros
de la Asociación tengan que satisfacer. h) Disolver
y liquidar la Asociación. La relación de
las facultades indicadas en esta artículo, tiene
un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna
limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea
General.
Artículo.
11.
La Asamblea General se reunirá en sesión
ordinaria como mínimo una vez al año, en
el primer trimestre y,en la medida de lo posible, dentro
del mes de enero. La Asamblea General se reunirá
con carácter extraordinario siempre que sea necesario,
a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo
soliciten un número de miembros de la Asociación
que represente como mínimo, un veinte por ciento
de la totalidad.
Artículo. 12.
La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias se hará por escrito. Los anuncios
de la convocatoria se colocarán en los lugares
( a determinar) con una anticipación de siete días
como mínimo, así como en la site web de
la Asociación (www.avadolci.org) En la medida de
lo posible, la convocatoria se dirigirá tambien
a todos los miembros individualmente. La convocatoria
expresará el día, la hora y el lugar de
la reunión, así como también el orden
del dia. Se incluirán preceptivamente en el orden
del dia de la Asamblea General las cuestiones suscitadas
por cada grupo de trabajo, siempre que previamente se
hayan comunicado a la Junta Directiva.
Las reuniones de la asamblea General las presidirá
el Decano-presidente de la asociación. Si se encuentra
ausente le sustituirá el Vicedecano o el Vocal
de mas edad de la Junta.
Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta
Directiva. El secretario redactará el Acta de cada
reunión que reflejará un extracto de las
deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan
adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General
se leerá el Acta de la sesión a fin de que
se apruebe.
Artículo.
13.
La Asamblea quedará constituida válidamente
en primera convocatoria con asistencia de un mínimo
de un veinticinco por cien de los socios; y en segunda
convocatoria se tendrá que celebrar media hora
después que la primera y en el mismo lugar.
Artículo.
14.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un
voto a cada miembro de la Asociación. Los acuerdos
se tomarán por mayoría de votos presentes.
Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros
y nombramiento de la Junta Directiva, modificación
de una Federación de Asociaciones similares o integración
en una que ya exista, será necesario un número
de votos equivalente a las dos terceras partes de los
asistentes, siempre que en esta reunión estén
presentes más de la mitad de los miembros de la
Asociación en primera convocatoria, será
suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes
independientemente del número que haya, reunidos
en Asamblea General extraordinaria.
CAPÍTULO II. - LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo. 15.
La Asociación la regirá, administrará
y representará la Junta Directiva formada por :
el Decano- Presidente de la Asociación, el Vicedecano,
el Secretario, el Tesorero, los vocales que sean necesarios,
con un mínimo de tres. Se elegirán por sufragio
libre y secreto. La elección de los miembros de
la Junta Directiva se hará por votación
de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas
serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá
presentarse y no será necesario que haya tantos
nombres como puestos a cubrir, resultando elegidos para
los cargos de Decano- Presidente, Vicedecano y vocales
los candidatos que hayan obtenido más número
de votos y por este orden. El Secretario y el Tesorero
los elegirá la Junta Directiva de entre sus miembros.
Los cargos de Decano Presidente, Secretario y Tesorero
habrán de recaer en tres personas diferentes. El
ejercicio del cargo será gratuito.
Artículo.
16.
Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el
cargo durante un período de cuatro años,
y podrán ser reelegidos consecutivamente por dos
períodos mas. El cese en el cargo antes de extinguirse
el término reglamentario podrá deberse a
: dimisión voluntaria presentada mediante un escrito
en el que se razonen los motivos; enfermedad que incapacite
para el ejercicio del cargo; baja como miembro de la Asociación;
sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio
del cargo. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva
se cubrirán en la primera Asamblea General que
se celebre. No obstante, la Junta podrá contar,
provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General,
con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo.
17.
La Junta Directiva posee las facultades siguientes: a)
Ostentar y ejercitar las representación de la administración
de la manera más amplia que reconozca la Ley y
cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General,
y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices
generales que la Asamblea General establezca. b) Tomar
los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los
Organismos Públicos, para el ejercicio de toda
clase de acciones legales y para interponer los recursos
pertinentes. c) Proponer a la Asamblea General la defensa
de los intereses de la Asociación. d) Proponer
a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas
que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los
acuerdos que allí adopten, se cumplan. f) Presentar
el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio
a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar
los presupuestos del ejercicio siguiente. g) Elaborar
la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación
de la Asamblea General. h) Contratar a los empleados que
pueda tener la Asociación. i) Inspeccionar la contabilidad
y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
j) Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la
manera más eficiente y eficaz, los fines de la
Asociación, y autorizar los actos que estos grupos
proyecten realizar. k) Nombrar el vocal de la Junta Directiva
que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta
del mismo grupo. l) Realizar las gestiones necesarias
ante los Organismos Públicos, entidades y otras
personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier
establecimiento de crédito de ahorro y disponer
de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición
de fondos se determina en el artículo 31. n) Resolver
provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos
presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea
General. o) Cualquier otra facultas que no esté
atribuida de una manera específica a algún
otro órgano de gobierno de la Asociación
o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.
Artículo.
18.
La Junta Directiva, convocada previamente por el Decano
Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá
en sesión ordinaria con la periodicidad que sus
miembros decidan. Se reunirá en sesión extraordinaria
cuando la convoque con este carácter el Decano
Presidente o bien si lo solicita un tercio de los que
la componen.
Artículo.
19.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida
con convocatoria previa y un quorum de la mitad más
uno. Los miembros de la Junta Directiva están obligados
a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo
excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier
caso será necesaria la asistencia del Decano Presidente
y del Secretario o de las personas que lo sustituyan.
La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría
simple de votos de los asistentes.
Artículo.
20.
La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus
facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo,
si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios
de sus miembros. También podrá nombrar,
con el mismo quorum, uno o diversos mandatarios para ejercer
la función que la Junta les confíe con las
facultades que crea oportuno confiarles en cada caso.
Artículo. 21.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar
en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión
de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión
anterior para que se apruebe o se rectifique.
CAPÍTULO
III- DEL DECANO PRESIDENTE Y VICEDECANO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo. 22.
El Decano Presidente de la Asociación también
será Presidente de la Junta Directiva. Son propias
del Decano Presidente las funciones siguientes: a) Las
de dirección y representación legal de la
Asociación por delegación de la Asamblea
General y de la Junta Directiva. b) La presidencia y la
dirección de los debates, tanto de la Asamblea
General como de la Junta Directiva. c) Emitir voto de
calidad decisorio en los casos de empate. d) Convocar
las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar los actos y los certificados confeccionados por
el Secretario de la Asociación. f) Las atribuciones
restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea
General o la Junta Directiva.
Al Decano Presidente lo sustituirá, en caso de
ausencia o enfermedad, el Vicedecano o el vocal de más
edad de la Junta.
CAPÍTULO
IV. - DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO
Artículo. 23.
El Tesorero tendrá como función la custodia
y el control de los recursos de la Asociación,
como también la elaboración del presupuesto,
el balance y la liquidación de cuentas, a fin de
someterlos a la Junta Directiva. Llevará un libro
de caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos
de tesorería. Pagará las facturas aprobadas
por la Junta Directiva, las cuales tendrán que
ser visadas previamente por el Decano Presidente. La disposición
de fondos se determina en el artículo 31.
Artículo.
24.
El Secretario debe custodiar la documentación de
la Asociación, redactar y firmar las actas de las
reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva,
redactar y autorizar las certificaciones que haya que
librar, así como llevar el libro registro de socios
de la Asociación. Asimismo debe comunicar al Registro
de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes
a la denominación, fines, domicilio, ámbito
territorial de acción, órganos directivos,
forma de administración, procedimiento de admisión
y pérdida
de la cualidad de socio, derechos y deberes de los mismos,
patrimonio fundacional, recursos económicos previstos,
límites del presupuesto anual o destino de los
bienes remanentes en cada caso de disolución de
la Administración, para que puedan surtir efectos
ante la Administración.
CAPITULO V.- DE LAS SECCIONES, COMISIONES Y GRUPOS DE
TRABAJO
Artículo 25.
La Asociación se constituye en dos secciones, la
de Doctores y la de Licenciados, en función tan
solo de la titulación aportada que será
a estos efectos la única y oficialmente reconocida
por el Estado español. Se respetará la prelación
y dignidad de los Doctores sobre los Licenciados en los
mismos términos en que los reconoce la Universidad
española, así como el deber de magisterio
en el ámbito de la investigación. El paso
de la sección de Licenciados a la de Doctores será
automático tras la obtención del título,
con independencia de la calificación obtenida ante
el tribunal que confirió el grado de Doctor. La
creación y constitución de cualquier grupo
o comisión de trabajo, la plantearán a la
junta directiva los miembros de la Asociación que
quieran formarlo, quienes explicarán las actividades
que se hayan propuesto llevar a término. La Junta
directiva lo aprobará, y sólo podrá
denegar la constitución con el voto en contra de
las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá
constituir directamente comisiones o grupos de trabajo,
siempre que cuente con el soporte de un número
mínimo de socios. El encargado de dichas comisiones
o grupos de trabajo presentará, al menos una vez
al mes, a la Junta Directiva un informe detallado de sus
actuaciones.
CAPITULO
VI.- DE LA JUNTA DE EMERITOS
Artículo. 26.
Formarán la Junta de Eméritos de la Asociación
Valenciana de Doctores y Licenciados en Ciencias de la
Información (AVADOLCI), con carácter permanente
y no revocable: a) los seis miembros fundadores inscritos
en la comisión gestora que por su aportación
específica son acreedores del reconocimiento y
gratitud al hacer posible el nacimiento y la prestación
de servicios de la Asociación Valenciana de Doctores
y Licenciados en Ciencias de la Información (AVADOLCI).
b) los Decano-Presidentes y Vicedecanos de la Asociación
al término natural de su mandato, siempre que no
hubieran sido objeto de voto de censura o cese por parte
de la Asamblea general. En caso de renuncia por motivos
personales y antes de la finalización del mandato,
el acceso del Decano-Presidente o Vicedecano a
la Junta de Eméritos será sometida a la
primera Junta General de Socios, que resolverá
por mayoría simple. c) Aquellas personas que por
su aportación a la asociación, en sus primeros
cuatro años de andadura, puedan asumir vocalías
de carácter específico en términos
semejantes a los de la primera Comisión gestora
y a los que se les reconocerá la condición
de miembros co-fundadores; al igual que aquellos, su número
total no podrá exceder a seis en todo el período
reconocido como excepcional en los primeros cuatro años
de andadura de AVADOLCI d) Las personas que por sus relevantes
méritos académicos, sociales o humanos,
o por su valiosa aportación a AVADOLCI, y sus fines,
puedan ser reconocidas como miembros de honor de la misma.
La junta de Eméritos será presidida por
el miembro de mayor antigüedad en dicha condición,
y tendrá derecho de proposición y veto para
cuantas materias se refieran a reconocimientos y miembros
de Honor. Los miembros de la Junta de Eméritos,
aún careciendo de la titulación específica
en Ciencias de la Información, adquieren en su
condición el carácter de miembros de pleno
derecho de AVADOLCI y tienen por tanto voz y voto en la
Asamblea General de Socios.
TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACION
Artículo
27.
Atendiendo a sus fines, esta Asociación tendrá
un Patrimonio de naturaleza y régimen semejante
al de las Asociaciones de la Prensa y los Colegios Profesionales.
El patrimonio fundacional es de sesenta mil pesetas (360
€)
Artículo.28.
Los recursos económicos de la asociación
se nutrirán: a) De las cuotas que fije la Asamblea
General a sus miembros b) De las subvenciones oficiales
o particulares c) De donaciones, herencias o legados d)
De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos
que puedan obtenerse
Artículo.29.
Todos lo miembros de la Asociación tienen obligación
de sostenerla económicamente, mediante cuotas o
derramas, de la manera y en la proporción que determine
la asamblea general, a propuesta de la junta Directiva.
La Asamblea general podrá establecer cuotas de
ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias
Artículo.30
El ejercicio económico coincidirá con el
año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.
Artículo.31.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas
en establecimientos de crédito, deben figurar la
firma del decano Presidente, el Vicedecano, del Tesorero,
del Secretario y de un Vocal. Para poder disponer de fondos,
serán suficientes dos firmas, de las cuales una
será necesariamente la del tesorero o bien la del
decano Presidente.
TITULO
IV. INSPECCIONES Y SANCIONES
Artículo.32.
La inspección del cumplimiento o la interpretación
de estos estatutos corresponde a la asamblea general,
de acuerdo con el quorum que establece el párrafo
tercero del Art 14.
Artículo.33.
La Junta Directiva velará para que se cumplan las
normas que contienen estos estatutos, de acuerdo con el
dictamen de la Asamblea General.
TITULO
V. DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo.34.
La asociación podrá ser disuelta: a) si
así lo acuerda la asamblea general convocada expresamente
para este fin con carácter extraordinario, b) por
las causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil, c) por sentencia judicial firme.
Artículo.35.
Una vez acordada la disolución, la asamblea general
tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al
destino que se le dé a los bienes y derechos de
la asociación, como a la finalidad, extinción
y liquidación de cualquier operación pendiente.
El remanente neto que resulte de la liquidación,
si lo hubiere, será destinado a Centro Universitario
de Ciencias de la Información con mayor número
de egresados con el título de doctor, en el ámbito
de la Comunidad Valenciana. La asamblea está facultada
para elegir una Comisión liquidadora, siempre que
lo crea necesario. Los miembros de la Asociación
están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad
se limitará a cumplir las obligaciones que ellos
mismos hayan contraído voluntariamente. Las funciones
de liquidación y ejecución de los acuerdos
a que hacen referencia los párrafos anteriores
serán competencia de la Junta Directiva, si la
asamblea general no ha conferido esta misión a
una comisión liquidadora especialmente designada.
TITULO
VI. RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo.36.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo
de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas
en el seno de la Asociació, se resolverán
mediante arbitraje, a través de un procedimiento
ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre
de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los
principios esenciales de audiencia, contradicción
e igualdad entre las partes.
Valencia
29 de Septiembre de 1995 /
(Adaptados a la Ley Organica Dº Asociación
1/2002)
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