ANTECEDENTES

 

La importancia, conforme termina el milenio, del sector informativo es cada vez más relevante, esencial para comprender la realidad social, en continuo y vertiginoso avance. Es de sabiduría, ya popular, que nos adentramos en la llamada, con acierto, "Sociedad de la Información". Se trata de una verdadera revolución a todos los niveles: el de la producción, el de la transmisión y el del consumo de la información, en su más amplio sentido. Día a día surgen nuevas formas de afrontar el tratamiento del curso de la realidad, nuevos medios tecnológicos de transmisión, nuevas actitudes de consumo. Y, en el centro de toda esa vorágine, se encuentra el periodista, el publicista, el técnico de imagen y sonido, estimulados ante cada transformación, necesitados de adaptación continua. Adaptación profesional y personal.

 

Y es, en ete momento histórico, en el que se enmarca la aparición de la Asociación Valenciana de Doctores y Licenciados en Ciencias de la Información. Ante la necesidad de un continuo reciclaje del profesional de la comunicación, con el fin de que comprenda la verdadera dimensión de los cambios a los que se tiene que enfrentar y de que encuentre un lugar donde, con todo, pueda mantener viva la significación y alcance de su profesión, puente entre la realidad y el ciudadano, canal indiscutible de conocimiento y entendimiento del entorno.

 

Con este espíritu surge A.V.A.D.O.L.C.I

 

ALUMBRAMIENTO

 

A.V.A.D.O.L.C.I. aparece un 29 de septiembre de 1995, por la iniciativa de algunos profesionales de la información, al observar la falta de una entidad que agrupe a los Doctores y Licenciados en Ciencias de la Información de la Comunidad Valenciana.

 

Está inscrita en el Registro Oficial de Asociaciones de la Generalitat Valenciana, Sección 1ª, con el número 7.500.

 

ESTATUTOS

 

TITULO I. DENOMINACIÓN

 

CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo. 1.

 

Se constituye la Asociación denominada: ASOCIACIÓN VALENCIANA DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN ( AVADOLCI ) en el campo delimitado por la Ley 191/64 de 24 de diciembre y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.

 

Artículo. 2.

 

La Asociación que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.

 

Artículo. 3.

 

El domicilio de la Asociación se establece en VALENCIA- 46001 y radica en la C./ HOSPITAL Nº 4 PTA 10. El ámbito territorial de la acción previsto para la Asociación se circunscribe a la COMUNIDAD VALENCIANA.

 

Artículo. 4.

 

Constituyen los fines de esta Asociación: 1.- El interés público y la defensa de la profesionalidad. 2.- La ampliación de los conocimientos en el ámbito de las Ciencias de la Información. 3.- La mejora en la actividad y responsabilidad social de los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciencias de la Información, singularmente: Garantizar la independencia y la libertad y la profesionalidad informativa en beneficio de una sociedad más libre y democrática. Salvaguardar a la sociedad de informaciones que tiendan a deformar voluntariamente la realidad de los hechos. 4.- La captación de recursos y valores colectivos, y su aplicación a la actividad individual. 5.- La integración o federación en colectivos profesionales de ámbito nacional o internacional de fines semejantes y carácter inequívocamente democrático. 6.- La mejor cualificación de sus miembros y la conversión de su régimen y servicios asistenciales, en los propios de un colegio profesional.

 

CAPÍTULO II.- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

 

Artículo. 5.

 

La Asociación se constituye en secciones. Doctores y Licenciados, tienen derechos y deberes como miembros de la Asociación, que se reconoce explícitamente acordada con el espíritu de la Constitución democrática española y muy particularmente por cuanto se contiene en el título de derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de edad que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y que acrediten el ser nacidos o residentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana, y el correspondiente título oficial de Doctor o Licenciado en Ciencias de la Información, según la sección a que se adscriban. Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que se celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.

 

Podrán participar plenamente en las actividades y estar inscritos en la Asociación como miembros Agregados de una tercera sección, quienes estando en período de prácticas, sin haber finalizado los estudios de Ciencias de la Información o en actividad profesional o investigadora en este ámbito, así lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, la cual resolverá en los mismos términos antes dichos. Los miembros Agregados compartirán los deberes señalados en el Artículo 7 y los derechos señalados en los números 5, 7, 8 y 9 del Artículo 6, pero no los restantes, señalados con los números 1, 2, 3, 4 y 6, a los que accederán cuando, tras haber alcanzado titulación universitaria de Doctor o Licenciado sean admintidos por la Junta Directiva como socios de pleno derecho.

 

Artículo.6.

 

Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son los siguientes: 1.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho de voz y voto. 2.- Elegir o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos. 3.- Ejercer la representación que se confiera en cada caso. 4.- Intervenir en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatuarias. 5.- Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos. 6.- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación. 7.- Recibir información sobre las actividades de la Asociación. 8.- Hacer uso de los servicios comunes que están a disposición de la Asociación. 9.- Formar parte de los grupos de trabajo.

 

Artículo. 7.

 

Los deberes de los miembros de la Asociación son: 1.- Ajustar su actuación a las normas estatuarias. 2.- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos. 3.- Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan. 4.- Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

 

Artículo. 8.

 

Son causa de baja en la Asociación: 1.- La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 2.- No satisfacer las cuotas fijadas. 3.- No cumplir las obligaciones estatuarias.

 

Las bajas causadas por cualquier motivo, perderán el derecho al automatismo en el Art. 5, para el primer ingreso, quedando la solicitud de reingreso a decisión discrecional de la Junta Directiva que resolverá por unanimidad. De no producirse unanimidad la decisión de reingreso será trasladada a la Junta General de socios donde se resolverá por mayoría simple.

 

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I. - DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 

Artículo. 9.

 

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

 

Artículo. 10.

 

La Asamblea General tiene las siguientes facultades: a) Modificar los Estatutos de la Asociación b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros. c) Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva. d) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la Memoria anual de actividades. e) Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirlos y sustituirlos. f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines. g) Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer. h) Disolver y liquidar la Asociación. La relación de las facultades indicadas en esta artículo, tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

 

Artículo. 11.

 

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros de la Asociación que represente como mínimo, un veinte por ciento de la totalidad.

 

Artículo. 12.

 

La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares ( a determinar) con una anticipación de siete días como mínimo. En la medida de lo posible, la convocatoria se dirigirá tambien a todos los miembros individualmente. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del dia. Se incluirán preceptivamente en el orden del dia de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.

Las reuniones de la asamblea General las presidirá el Decano-presidente de la asociación. Si se encuentra ausente le sustituirá el Vicedecano o el Vocal de mas edad de la Junta.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva. El secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión a fin de que se apruebe.

 

Artículo. 13.

 

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con asistencia de un mínimo de un veinticinco por cien de los socios; y en segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.

 

Artículo. 14.

 

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva, modificación de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en esta reunión estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria, será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes independientemente del número que haya, reunidos en Asamblea General extraordinaria.

 

CAPÍTULO II. - LA JUNTA DIRECTIVA.

 

Artículo. 15.

 

La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por : el Decano- Presidente de la Asociación, el Vicedecano, el Secretario, el Tesorero, los vocales que sean necesarios, con un mínimo de tres. Se elegirán por sufragio libre y secreto. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse y no será necesario que haya tantos nombres como puestos a cubrir, resultando elegidos para los cargos de Decano- Presidente, Vicedecano y vocales los candidatos que hayan obtenido más número de votos y por este orden. El Secretario y el Tesorero los elegirá la Junta Directiva de entre sus miembros. Los cargos de Decano Presidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en tres personas diferentes. El ejercicio del cargo será gratuito.

 

Artículo. 16.

 

Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos consecutivamente por dos períodos más. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a : dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos; enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo; baja como miembro de la Asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

 

Artículo. 17.

 

La Junta Directiva posee las facultades siguientes: a) Ostentar y ejercitar las representación de la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca. b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos Públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación. d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer. e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí adopten, se cumplan. f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. h) Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación. i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad. j) Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar. k) Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo. l) Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas. m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el artículo 31. n) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General. o) Cualquier otra facultas que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.

 

Artículo. 18.

 

La Junta Directiva, convocada previamente por el Decano Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Decano Presidente o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.

 

Artículo. 19.

 

La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quorum de la mitad más uno. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Decano Presidente y del Secretario o de las personas que lo sustituyan. La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

 

Artículo. 20.

 

La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. También podrá nombrar, con el mismo quorum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso.

 

Artículo. 21.

 

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

 

CAPÍTULO III- DEL DECANO PRESIDENTE Y VICEDECANO DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo. 22.

 

El Decano Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva. Son propias del Decano Presidente las funciones siguientes: a) Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate. d) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación. f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

 

Al Decano Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicedecano o el vocal de más edad de la Junta.

 

CAPÍTULO IV. - DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO

 

Artículo. 23.

 

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Decano Presidente. La disposición de fondos se determina en el artículo 31.

 

Artículo. 24.

 

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el libro registro de socios de la Asociación. Asimismo debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los mismos, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes en cada caso de disolución de la Administración, para que puedan surtir efectos ante la Administración.

 

CAPITULO V.- DE LAS SECCIONES, COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

 

Artículo 25.

 

La Asociación se constituye en dos secciones, la de Doctores y la de Licenciados, en función tan solo de la titulación aportada que será a estos efectos la única y oficialmente reconocida por el Estado español. Se respetará la prelación y dignidad de los Doctores sobre los Licenciados en los mismos términos en que los reconoce la Universidad española, así como el deber de magisterio en el ámbito de la investigación. El paso de la sección de Licenciados a la de Doctores será automático tras la obtención del título, con independencia de la calificación obtenida ante el tribunal que confirió el grado de Doctor. La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la junta directiva los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término. La Junta directiva lo aprobará, y sólo podrá denegar la constitución con el voto en contra de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo, siempre que cuente con el soporte de un número mínimo de socios. El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo presentará, al menos una vez al mes, a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones.

 

CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DE EMERITOS

 

Artículo. 26.

 

Formarán la Junta de Eméritos de la Asociación Valenciana de Doctores y Licenciados en Ciencias de la Información (AVADOLCI), con carácter permanente y no revocable: a) los seis miembros fundadores inscritos en la comisión gestora que por su aportación específica son acreedores del reconocimiento y gratitud al hacer posible el nacimiento y la prestación de servicios de la Asociación Valenciana de Doctores y Licenciados en Ciencias de la Información (AVADOLCI). b) los Decano-Presidentes y Vicedecanos de la Asociación al término natural de su mandato, siempre que no hubieran sido objeto de voto de censura o cese por parte de la Asamblea general. En caso de renuncia por motivos personales y antes de la finalización del mandato, el acceso del Decano-Presidente o Vicedecano a la Junta de Eméritos será sometida a la primera Junta General de Socios, que resolverá por mayoría simple. c) Aquellas personas que por su aportación a la asociación, en sus primeros cuatro años de andadura, puedan asumir vocalías de carácter específico en términos semejantes a los de la primera Comisión gestora y a los que se les reconocerá la condición de miembros co-fundadores; al igual que aquellos, su número total no podrá exceder a seis en todo el período reconocido como excepcional en los primeros cuatro años de andadura de AVADOLCI d) Las personas que por sus relevantes méritos académicos, sociales o humanos, o por su valiosa aportación a AVADOLCI, y sus fines, puedan ser reconocidas como miembros de honor de la misma. La junta de Eméritos será presidida por el miembro de mayor antigüedad en dicha condición, y tendrá derecho de proposición y veto para cuantas materias se refieran a reconocimientos y miembros de Honor. Los miembros de la Junta de Eméritos, aún careciendo de la titulación específica en Ciencias de la Información, adquieren en su condición el carácter de miembros de pleno derecho de AVADOLCI y tienen por tanto voz y voto en la Asamblea General de Socios.

 

TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACION

 

Artículo 27.

 

Atendiendo a sus fines, esta Asociación tendrá un Patrimonio de naturaleza y régimen semejante al de las Asociaciones de la Prensa y los Colegios Profesionales. El patrimonio fundacional es de sesenta mil pesetas y el límite del presupuesto anual de un millón de pesetas. Art.28. Los recursos económicos de la asociación se nutrirán: a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros b) De las subvenciones oficiales o particulares c) De donaciones, herencias o legados d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse Art.29. Todos lo miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la asamblea general, a propuesta de la junta Directiva. La Asamblea general podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias

 

Artículo.30

 

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.

 

Artículo.31.

 

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del decano Presidente, el Vicedecano, del Tesorero, del Secretario y de un Vocal. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del tesorero o bien la del decano Presidente.

 

TITULO IV INSPECCIONES Y SANCIONES

 

Art.32.

 

La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos estatutos corresponde a la asamblea general, de acuerdo con el quorum que establece el párrafo tercero del Art 14.

 

Artículo.33.

 

La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.

 

TITULO V DISOLUCION DE LA ASOCIACION

 

Art.34.

 

La asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la asamblea general convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario. Art.35. Una vez acordada la disolución, la asamblea general tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente. La asamblea está facultada para elegir una Comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia de la Junta Directiva, si la asamblea general no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

 

Valencia 29 de Septiembre de 1995

 



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